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Gastos asociados a la transferencia de la propiedad inmobiliaria

Se consideran inmuebles todos aquellos bienes considerados bienes raíces, por tener en común la condición de ser parte o estar íntimamente ligados al suelo de modo inseparable, física o jurídicamente, tales como: los terrenos no urbanizados (solares, parcelas, fincas, etc.) o urbanizados, casas, naves industriales, plantaciones, etc. En fin, se trata de bienes imposibles de trasladar o separar del suelo sin ocasionarles daños, debido a que forman parte del terreno o están anclados a él.

En el derecho civil, la distinción entre bienes muebles e inmuebles conlleva consecuencias jurídicas, entre las que destacan las siguientes:

  • Los bienes inmuebles pueden ser inscritos en un registro de la propiedad, lo que ofrece una mayor protección a los titulares de derechos sobre ellos.
  • Los bienes inmuebles pueden ser otorgados en garantía hipotecaria.
  • Los plazos de usucapión o prescripción adquisitiva para los inmuebles son mayores que los exigidos para los bienes muebles.

En República Dominicana, los gastos asociados al traspaso de una propiedad inmobiliaria dependen de la figura jurídica utilizada para el acto traslativo de propiedad. A continuación, desglosamos los gastos asociados por renglón:

A) Traspaso por venta, dación en pago, permuta o partición:

  • Impuesto a la transferencia inmobiliaria, equivalente al 3% del valor del inmueble transferido, según el valor mayor entre la tasación oficial o el precio de venta indicado en el contrato.
  • Gastos por impuestos y tasas menores (tasas por servicios, sellos, certificaciones, etc.).
  • Los honorarios profesionales del abogado que gestione el proceso correspondiente ante la Jurisdicción Inmobiliaria, los cuales varían entre el 1-1.5% del precio de la compra, dependiendo de la complejidad de la operación, con una tarifa mínima para compras de escaso valor.

B) Traspaso por donación:

  • Impuesto sobre donaciones, equivalente al 27% del valor del inmueble transferido, según el valor mayor entre la tasación oficial o el precio de venta indicado en el contrato.
  • Gastos por impuestos y tasas menores.
  • Los honorarios profesionales del abogado.

C) Traspaso por transmisión sucesoral (herencia o testamento):

  • Impuesto sobre sucesiones, equivalente al 3% del valor de la masa sucesoral (herencia o bienes testamentados) luego de realizadas las deducciones correspondientes.
  • Gastos por impuestos y tasas menores.
  • Los honorarios profesionales del abogado.

Si desea una asesoría personalizada y detallada en este aspecto, puede contactarnos y con gusto le atenderá uno de nuestros abogados especializados en derecho inmobiliario.

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El sistema de registro inmobiliario de República Dominicana

En la República Dominicana, el derecho de propiedad y las operaciones inmobiliarias se rigen esencialmente por la Constitución de la República, el Código Civil, la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos, y la Ley No. 5038 de 1958 y sus modificaciones, sobre condominios.

La Dirección General de Registro de Títulos y la Dirección General de Mensuras Catastrales son los órganos del Estado responsables de coordinar y dirigir el registro de propiedades y de las operaciones inmobiliarias. Una jurisdicción especializada de tribunales de tierras tiene competencia exclusiva para conocer los litigios sobre derechos inmobiliarios y su registro.

En 1920, durante la primera intervención militar norteamericana en Santo Domingo, fue establecido en el país el sistema Torrens, de origen australiano, en virtud del cual el Estado crea y mantiene un registro de propiedades inmobiliarias, que deben someterse previamente a un proceso judicial de depuración denominado “saneamiento”.

Cuando un inmueble es “saneado”, se le expide a su propietario un certificado de título como prueba de sus derechos, los cuales cuentan con la garantía absoluta del Estado y son oponibles a todo el mundo.

A partir de la fecha del registro, cualquier acto que afecte o limite los derechos de propiedad del dueño sobre su inmueble debe someterse al Registro de Título correspondiente, donde se controlará la regularidad del acto y, de confirmarse su validez, se procederá a su inscripción en el registro.

La propiedad de un inmueble se adquiere mediante la inscripción de su acto declaratorio o traslativo en el Registro de Títulos correspondiente. Tras su inscripción, el Registrador de Títulos expedirá a nombre del comprador el Certificado de Título que ampara su derecho de propiedad sobre el inmueble.

En la República Dominicana aún quedan algunos inmuebles por “sanear”, o “no registrados”, los cuáles se rigen por el antiguo sistema ministerial, aunque sus garantías jurídicas son inferiores a los de los inmuebles registrados. Si desea una asesoría personalizada y detallada en este aspecto, puede contactarnos y con gusto le atenderá uno de nuestros abogados especializados en derecho inmobiliario.

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Pasos a seguir en una compra inmobiliaria

1) Aspectos preliminares

En la República Dominicana es recomendable que el comprador apodere un despacho especializado en asuntos inmobiliarios antes de firmar cualquier acuerdo o de desembolsar fondos, en razón de las particularidades del derecho inmobiliario dominicano.

El bufete de abogados apoderado se encargará de realizar las diligencias y comprobaciones necesarias para asegurar la protección de los derechos del comprador antes de la firma del contrato preliminar de compraventa, generalmente denominado promesa de venta u opción de compra, donde se acuerda la promesa de venta, condicionando su ejecución a los resultados de las comprobaciones legales pertinentes.

Para elaborar el contrato de opción de compra e iniciar las comprobaciones de lugar, el vendedor debe proporcionar al comprador o a su asesor legal: (1) copia del certificado de título del inmueble, (2) copia de su cédula de identidad (o pasaporte si es extranjero) u de su esposa si es casado, y (3) copia de la mensura o del plano del inmueble.

2) La promesa de compraventa 

La mayoría de las operaciones inmobiliarias en la República Dominicana comienzan con la suscripción de un contrato de promesa de venta u opción de compra, en virtud del cual el comprador entrega un depósito o avance ya sea al vendedor o a un tercero, y el vendedor se compromete a vender su propiedad al comprador según los términos indicados en el contrato.

El contrato es suscrito por las partes en presencia de un notario, quien testifica que las firmas fueron puestas en su presencia, y contiene una descripción detallada de todos los aspectos relevantes de la negociación. Su función es regular la compraventa desde sus inicios hasta que se complete el pago del precio y se suscriba el contrato definitivo de venta, que servirá para transferir la propiedad al comprador.

3) Comprobaciones previas

Para iniciar las comprobaciones de lugar y elaborar el contrato definitivo, el vendedor debe proporcionar adicionalmente al comprador o a su asesor legal lo siguiente:

Si el vendedor es una persona física: (1) copia del recibo de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en que conste el último pago del impuesto sobre la propiedad (IPI) o fotocopia del certificado de exención del pago de dicho impuesto, y (2) copia de la certificación de la DGII en que conste que el vendedor se encuentra al día en sus obligaciones fiscales.

Si el vendedor es una empresa: (1) copia del expediente constitutivo de la sociedad, del certificado de registro de la sociedad en el Registro Mercantil, al día, (2) copia del acta de asamblea que autoriza la venta, (3) certificación expedida por la DGII, en que conste que la compañía está al día con el pago de sus impuestos.

Si el inmueble es parte de un condominio: (1) copia de la declaración de condominio, (2) copia del reglamento de condominio, (3) copia de los planos de construcción, debidamente aprobados por las autoridades correspondientes, (4) certificación del condominio haciendo constar que el vendedor está al día con el pago de las cuotas de mantenimiento, y (5) copia de las tres últimas asambleas celebradas por el condominio.

Si el inmueble es una vivienda: (1) copia de los planos de construcción, debidamente aprobados por las autoridades correspondientes, (2) inventario de los efectos mobiliarios existentes, y (3) copias de los últimos recibos de agua, luz, teléfono, internet y basura.

Luego de obtenida la documentación antes indicada, la labor del abogado consiste en cerciorarse de que el inmueble que figura en el certificado de título se encuentre libre de todo derecho de tercero y de que sea exactamente el inmueble que desea comprar su cliente. A esos fines, se deberán tomar los pasos siguientes:

  1. Investigación en el Registro de Títulos: El abogado deberá hacerse expedir una certificación del Registro de Título en que conste el estado jurídico de la propiedad.
  2. Comprobación por un agrimensor: Se debe contratar siempre un agrimensor o perito topógrafo independiente que verifique que el inmueble a comprar es el mismo que figura en el plano presentado por el vendedor, a menos que se trate de urbanizaciones previamente comprobadas.
  3. Inspección de las mejoras: Se deberá contratar un ingeniero civil o arquitecto que inspeccione cualquier mejora objeto de venta de la casa, apartamento o piso, a fin de comprobar que los planos presentados por el comprador son correctos y que las mejoras se encuentran en buenas condiciones estructurales.
  4. Permisos: El abogado del comprador deberá confirmar que la propiedad objeto de compra podrá utilizarse a los fines deseados y que se cumplen los requisitos medioambientales.
  5. Posesión: El comprador deberá verificar que el vendedor está en posesión del inmueble a comprar y que no existen ocupantes o mejoras pertenecientes a terceros. Se debe tomar especial cuidado en el caso de propiedades que no estén cercadas y que se encuentran fuera de urbanizaciones conocidas. Se recomienda cercarlas antes de concluir el negocio a fin de descubrir de antemano cualquier reclamación de parte de terceros. De existir inquilinos, arrendatarios o colonos en el inmueble, se deberá comunicar al comprador que la ley dominicana sobreprotege a estas personas y que, en consecuencia, eviccionarlos podría resultar ser una tarea ardua y costosa.
  6. Empleados: El vendedor deberá pagar las prestaciones laborales correspondientes a los empleados relacionados con la explotación de la propiedad objeto de compra.
  7. Servicios: El abogado encargado de la operación o el cliente mismo deberá verificar que el vendedor no tiene deudas pendientes por concepto de servicios de agua, luz, teléfono, telecable u otros servicios.

4) El contrato definitivo de venta

Al igual que la promesa u opción, el contrato definitivo de venta se suscribe ante un notario. Este contrato tiene por finalidad el traspaso del derecho de propiedad sobre el inmueble vendido del propietario al comprador y equivale a la escritura pública utilizada en España e Hispanoamérica.

5) Determinación y pago de los impuestos de transferencia y registro

El contrato definitivo de venta debe depositarse en la Administración Local de la Dirección General de Impuestos Internos, a fin de solicitar la tasación del inmueble comprado. La Administración Local de la Dirección General de Impuestos Internos verifica si el vendedor está al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y comisiona a un inspector para que tase el inmueble y determine el monto de los impuestos a pagar. Este procedimiento puede demorar varios días o varias semanas dependiendo principalmente del cúmulo de trabajo del inspector asignado para realizar la tasación o de la distancia entre la ubicación de las oficinas de la Administración Local y el lugar donde se encuentra el inmueble.

6) Inscripción de la compraventa en el Registro de Títulos

Obtenida la tasación de la propiedad y pagados los impuestos de transferencia, el contrato definitivo de venta y el certificado de título de la propiedad vendida se deberán depositar, conjuntamente con la documentación proporcionada por la Administración Local de la Dirección General de Impuestos Internos, en el Registro de Títulos correspondiente a la jurisdicción donde se encuentra el inmueble comprado. En la práctica, la inscripción está sujeta a los más variados formalismos que exigen que en la mayoría de los casos el abogado o notario deba apersonarse al Registro de Títulos a diligenciar la transferencia, lo que representa una diferencia marcada con otros países como España, donde la inscripción de la escritura pública puede hacerse aún por correo o por fax, remitiendo luego el original por correo o de manera personal, en cualquier Registro de Propiedad del país.

7) Expedición del certificado de título

Una vez inscrita la compraventa en el Registro de Títulos correspondiente, se expide un nuevo certificado de título a nombre del comprador y se cancela el certificado emitido anteriormente al vendedor. Es importante destacar que el derecho de propiedad del comprador existe desde el preciso momento en que se inscribe la compraventa. La expedición del nuevo certificado de título puede tomar desde unos días a varios meses, dependiendo de la oficina del Registro de Títulos de que se trate. En virtud de la nueva Ley de Registro Inmobiliario, las ventas de inmuebles que no hayan sido deslindados, es decir, que no tengan una designación catastral única y un plano de mensura individual debidamente aprobado, no podrán ser inscritos en el Registro de Títulos, salvo en los casos siguientes: (1) compraventas efectuadas antes del 4 de abril de 2007, las cuales podrán ser inscritas durante un período de gracia de dos años que termina el 4 de abril de 2009; y (2) compraventas de propiedades completas sin deslindar. No se permiten ventas de porciones de dichas propiedades.

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Impuesto sobre la propiedad inmobiliaria (IPI)

En República Dominicana, las propiedades cuyos dueños son personas físicas están gravadas con el IPI a una tasa del 1% anual sobre su valor cumulativo, según tasación gubernamental. No se toma en cuenta al momento de realizar la tasación ni el mobiliario ni los equipos que guarnezcan los inmuebles.

Para los solares edificados con viviendas, el 1 % se calcula sobre su valor por encina de 8,138,353.26 pesos (aproximadamente 150,000 dólares), cifra que se ajusta anualmente por inflación. Para los solares no edificados, el 1% se calcula sobre el valor del inmueble sin la exención.

El IPI es pagadero anualmente, a más tardar el 11 de marzo, o en dos cuotas iguales, la primera, a más tardar el 11 de marzo y la segunda a más tardar el 11 de septiembre. Los siguientes inmuebles se encuentran exentos del IPI: (a) los terrenos rurales dedicados a la explotación agropecuaria; (b) las viviendas cuyo propietario haya cumplido los 65 años de edad, siempre que no haya sido transferida de dueño en los últimos 15 años y sea la única que posea su propietario; (c) las viviendas sujetas al impuesto sobre activos.

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Video tour

The Consumer Financial Protection Bureau announced on Wednesday a proposal to delay the effective date of the TILA-RESPA Integrated Disclosure rule until Oct. 1.

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Real Estate Roundup!

May new home sales gain 2.2% from April

Sales of new single-family houses in May 2015 were at a seasonally adjusted annual rate of 546,000, which is up 2.2% from April, according to estimates released jointly today by the U.S. Census Bureau and the Department of Housing and Urban Development. — From Housing Wire

3 ways to tame student loan debt and afford a mortgage

It’s no secret that student loans can make buying a home a challenge. But what exactly is the problem, and how can buyers overcome it? The problem is that student loans can be included in the buyer’s debt-to-income ratio, or DTI. — From Bankrate

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We’re ready for the TRID rules!

At 5 p.m. EST June 17, the Consumer Financial Protection Bureau issued a statement that the effective date for the TILA-RESPA Integrated Disclosure (TRID) rules would be pushed back to Oct. 1, 2015.

CFPB Director Richard Cordray said in a prepared statement: «The CFPB will be issuing a proposed amendment to delay the effective date of the Know Before You Owe rule until Oct. 1, 2015. We made this decision to correct an administrative error that we just discovered in meeting the requirements under federal law, which would have delayed the effective date of the rule by two weeks. We further believe that the additional time included in the proposed effective date would better accommodate the interests of the many consumers and providers whose families will be busy with the transition to the new school year at that time.»

Rainier Title has been working towards the TRID implementation for over a year and felt prepared for August 1st. However, with the proposed delay we will be taking this opportunity to continue our education and training of TRID. While we believe that we have been proactive and ready for this change, there are still so many unknowns that will have to be addressed at the time of implementation. The industry should still prepare for 45-60 days for transaction to close due to the new timing parameters of the forms.

We’re working hard to be ready for all changes!

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Real Estate Feed

Active Home-Building Industry Will Lead to More Demand for Warehouse Space

Strong consumer spending and the rise in housing construction activity are currently the prime factors for the incredible rebound of the U.S. industrial real estate sector, and experts say as home buying continues to increase, so will demand for warehouse space. — From NRE Online

To Buy or Not to Buy: That Is the Developer’s Question

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