Se consideran inmuebles todos aquellos bienes considerados bienes raíces, por tener en común la condición de ser parte o estar íntimamente ligados al suelo de modo inseparable, física o jurídicamente, tales como: los terrenos no urbanizados (solares, parcelas, fincas, etc.) o urbanizados, casas, naves industriales, plantaciones, etc. En fin, se trata de bienes imposibles de trasladar o separar del suelo sin ocasionarles daños, debido a que forman parte del terreno o están anclados a él.
En el derecho civil, la distinción entre bienes muebles e inmuebles conlleva consecuencias jurídicas, entre las que destacan las siguientes:
- Los bienes inmuebles pueden ser inscritos en un registro de la propiedad, lo que ofrece una mayor protección a los titulares de derechos sobre ellos.
- Los bienes inmuebles pueden ser otorgados en garantía hipotecaria.
- Los plazos de usucapión o prescripción adquisitiva para los inmuebles son mayores que los exigidos para los bienes muebles.
En República Dominicana, los gastos asociados al traspaso de una propiedad inmobiliaria dependen de la figura jurídica utilizada para el acto traslativo de propiedad. A continuación, desglosamos los gastos asociados por renglón:
A) Traspaso por venta, dación en pago, permuta o partición:
- Impuesto a la transferencia inmobiliaria, equivalente al 3% del valor del inmueble transferido, según el valor mayor entre la tasación oficial o el precio de venta indicado en el contrato.
- Gastos por impuestos y tasas menores (tasas por servicios, sellos, certificaciones, etc.).
- Los honorarios profesionales del abogado que gestione el proceso correspondiente ante la Jurisdicción Inmobiliaria, los cuales varían entre el 1-1.5% del precio de la compra, dependiendo de la complejidad de la operación, con una tarifa mínima para compras de escaso valor.
B) Traspaso por donación:
- Impuesto sobre donaciones, equivalente al 27% del valor del inmueble transferido, según el valor mayor entre la tasación oficial o el precio de venta indicado en el contrato.
- Gastos por impuestos y tasas menores.
- Los honorarios profesionales del abogado.
C) Traspaso por transmisión sucesoral (herencia o testamento):
- Impuesto sobre sucesiones, equivalente al 3% del valor de la masa sucesoral (herencia o bienes testamentados) luego de realizadas las deducciones correspondientes.
- Gastos por impuestos y tasas menores.
- Los honorarios profesionales del abogado.
Si desea una asesoría personalizada y detallada en este aspecto, puede contactarnos y con gusto le atenderá uno de nuestros abogados especializados en derecho inmobiliario.
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