En República Dominicana, las propiedades cuyos dueños son personas físicas están gravadas con el IPI a una tasa del 1% anual sobre su valor cumulativo, según tasación gubernamental. No se toma en cuenta al momento de realizar la tasación ni el mobiliario ni los equipos que guarnezcan los inmuebles.
Para los solares edificados con viviendas, el 1 % se calcula sobre su valor por encina de 8,138,353.26 pesos (aproximadamente 150,000 dólares), cifra que se ajusta anualmente por inflación. Para los solares no edificados, el 1% se calcula sobre el valor del inmueble sin la exención.
El IPI es pagadero anualmente, a más tardar el 11 de marzo, o en dos cuotas iguales, la primera, a más tardar el 11 de marzo y la segunda a más tardar el 11 de septiembre. Los siguientes inmuebles se encuentran exentos del IPI: (a) los terrenos rurales dedicados a la explotación agropecuaria; (b) las viviendas cuyo propietario haya cumplido los 65 años de edad, siempre que no haya sido transferida de dueño en los últimos 15 años y sea la única que posea su propietario; (c) las viviendas sujetas al impuesto sobre activos.
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